| Partes destacadas del histórico fallo del TSE |
| Articulos - Estado laico | |||||||
|
A continuación, algunas partes del fallo del TSE contra el obispo José Francisco Ulloa, ante el recurso de amparo electoral presentado por miembros de la Asociación Costarricense de Humanistas Seculares.
"Resulta evidente que la intención del legislador, al establecer una limitación de orden constitucional respecto al ejercicio de un derecho político-electoral, tuvo dos finalidades primordiales, la primera, evitar cualquier influencia de temas religiosos en detrimento de la libertad del sufragio y la segunda, garantizar su estricto cumplimiento."
"No cabe la menor duda de que la Iglesia católica ha jugado un importante rol social y espiritual en la historia costarricense. Sin embargo, en ese escenario de múltiples actividades que podría realizar, el constituyente procuró erradicar, a través de una norma constitucional, cualquier pasión religiosa que pudiese afectar las voluntades de los ciudadanos en el ámbito político-electoral. Es la propia Constitución Política, como lo reconoce la misma CECOR en sus pronunciamientos, la que ha sido fruto de una identidad nacional permitiendo, históricamente, una sana, respetuosa y equilibrada colaboración entre la Iglesia y el Estado."
"Si bien, conforme a ello, la Iglesia puede tomar posición sobre los problemas sociales del país, así como predicar la fe con auténtica libertad, enseñar su doctrina social, ejercer una misión terrenal sin traba alguna y dar juicio moral, incluso, en materias referentes al orden público y otras de su interés, de acuerdo con el principio de libertad de cultos, al amparo de tales funciones no caben actuaciones que influyan en la libre decisión de los electores que profesan la religión católica. La línea divisoria, claramente delimitada por nuestros constituyentes en el artículo 28, no debe ser traspasada, ya que forma parte del conjunto de frenos y contrapesos diseñado en resguardo de la libertad del sufragio, valor fundamental de nuestro sistema democrático."
"En nuestra sociedad pluralista, todos sus integrantes pueden emitir libremente sus opiniones y postulados, siempre que "no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a terceros" y, en el caso de manifestaciones que constituyan propaganda política, no invoquen "motivos de religión" o se valgan al hacerlo, "como medio, de creencias religiosas". En cuanto a esta última prohibición, se dice expresamente que afecta tanto a "clérigos como seglares"."
"Entendiendo el término "propaganda" en su acepción común más amplia (propagar, difundir, o como la define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua "efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores"), dado que en este expediente no se conoce de la eventual comisión de un ilícito electoral, sino de una eventual violación o amenaza a derechos fundamentales de carácter político-electoral, teniendo presente la finalidad que tuvieron nuestros constituyentes al introducir, desde el siglo XIX, la prohibición para que tanto clérigos como seglares se abstuvieran de utilizar "motivos de religión" o "creencias religiosas del pueblo" en cualquier forma de propaganda política, debemos concluir que el mensaje del señor Obispo, al que se da amplia difusión en medios de prensa internos de la Iglesia como externos, además del mensaje directo a no votar (por "candidatos que niegan a Dios y defienden principios que van contra la vida, contra el matrimonio y contra la familia"), incluye términos propios de la actividad político-electoral (campaña política, escoger a quienes nos van a gobernar, candidatos, voto) mezclados con "motivos de religión" (invitando a los fieles a comprometerse "a los pies de nuestra Señora de los Ángeles, Reina y Patrona de Costa Rica"). El análisis de estas expresiones resulta relevante a efecto de determinar si por la posición que ocupa el recurrido, la condición de fieles de los receptores del mensaje, y el contexto en el que se emiten (en una actividad masiva y en un escenario político en movimiento), como consecuencia de la trasgresión de la norma constitucional se genera una lesión refleja sobre el ejercicio libre del sufragio, con grave afectación del sistema de valores político electorales que el constituyente quiso tutelar."
"Si bien el Derecho Canónico, como lo advierte el Obispo Ulloa, le manda a "predicar" y el derecho constitucional le permite "examinar la conducta pública de los funcionarios", lo que no cuestiona este Tribunal, es lo cierto que la actuación del recurrido, al haber direccionado parte de su sermón a instruir o "persuadir" a su grey a "no votar" en determinado sentido, o por algunos candidatos, sobrepasa tales facultades y se constituye en una amenaza grave a la libertad del sufragio, en su dimensión activa para aquellos electores que profesan la fe católica, quienes de manera presencial o diferida, gracias a la difusión mediática que se dio a la homilía, recibieron la instrucción clara y precisa de su Pastor. Pero también constituye una amenaza al sufragio pasivo, en relación a aquellos candidatos contra los que se dirige el sermón, y la instrucción precisa de no emitir votos en su favor."
"Con sus manifestaciones, Monseñor Ulloa introduce un factor distorcionante en el delicado equilibrio democrático diseñado por nuestro constituyente originario y derivado con la finalidad de hacer efectivo el respeto de los derechos político electorales de actores esenciales del proceso electoral (electores y candidatos), al dar, desde la alta posición que ocupa, un mandato o instrucción a los fieles católicos de no votar por determinados candidatos, que sostengan posiciones ideológicas contrarias a las de su religión. Pero además, lo hace en el contexto de una actividad religiosa relevante, con invocación de motivos propios de la religión católica y creencias arraigadas en una sociedad conformada por una mayoría de fieles que profesan dicha religión. Por ello, como consecuencia del irrespeto de la prohibición expresa contenida en artículo 28, párrafo tercero de nuestra Constitución, se produce una lesión refleja a derechos fundamentales de naturaleza político electoral, en un marco debilitado de las posibilidades de reacción y defensa."
"En virtud de lo que exponen tanto Monseñor Ulloa, como Monseñor Hugo Barrantes, este último en la condición en la que fue notificado, procede declarar con lugar el recurso, únicamente contra el primero. No obstante, por intermedio de su Presidente, procede hacer un llamado de atención, también, a la CECOR para que instruya a los Obispos que la conforman, de mantenerse dentro de los lineamientos que esta resolución señala, frente a procesos electorales futuros."
El texto completo del fallo puede encontrarse en el sitio web del TSE, o bien, puede descargar el documento PDF desde este enlace.
Powered by !JoomlaComment 4.0alpha3
!joomlacomment 4.0 Copyright (C) 2009 Compojoom.com . All rights reserved." |
|||||||
Inicio de sesión
Últimos artículos
Últimos videos
Últimas noticias
Material de descarga reciente
Últimas reseñas
- Extracto de libro Caín de Saramago
- Lectura recomendada: La diversidad de la ciencia: una visión personal de la búsqueda de Dios (Carl Sagan)
- Al rescate de aquellos viejos y gozosos sabios
- Manual de Ateología. 16 personalidades colombianas explican por qué no creen en Dios.
- Juliano el Apóstata de Gore Vidal