| Derechos Humanos y Juramento Constitucional |
| Articulos - Estado laico | |||||||
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En la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones se establece que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección (...)"
Así mismo, el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su inciso 2 que "nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias." De la misma manera se instituye la libertad de religión, culto y conciencia en el numeral 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Jurisprudencia constitucional. Es de suma importancia traer a colación que en nuestro ordenamiento jurídico la libertad religiosa "encierra una doble dimensión: como libertad de conciencia y como libertad de culto. En su concepto genérico, tanto la libertad de conciencia, (...) consiste en la posibilidad, jurídicamente garantizada, de ajustar el sujeto su conducta religiosa y su forma de vida a lo que prescriba su propia convicción, sin estar obligado a hacer cosa contraria a ella. Asimismo, en el plano social, se traduce como la libertad de culto, entendida como el derecho a practicar externamente la creencia hecha propia, integrada a su vez por la libertad de proselitismo o propaganda, la libertad de congregación o fundación, la libertad de enseñanza, el derecho de reunión y asociación y los derechos de las comunidades religiosas.." (Sala Constitucional Res. N° 3173-93) El mismo órgano constitucional en su resolución N° 2006-008222 establece que: "el hecho de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución Política la "...Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento..." no implica que su credo y particular punto de vista religioso pueda ser impuesto a quienes no lo comparten, sea, dentro del propio cristianismo, o fuera de éste." De lo anterior se puede extraer que el hecho de obligar a prestar juramento en nombre de Dios a todos los funcionarios públicos, afecta el derecho de libertad de conciencia de quienes no creen en Dios o profesan una doctrina religiosa politeísta ya que es incompatible con sus convicciones. Posición Católica intolerante. El órgano superior de la Iglesia Católica nacional, la Conferencia Episcopal, al externar una posición en torno a la reforma constitucional del artículo 75 y 194 (exp. 17.511) que pretende adaptar la Constitución y hacerla más inclusiva, interpreta la modificación del artículo 194 "como la exclusión de Dios y de la fe de los ámbitos públicos" (CECOR N° 14). Posición no sólo sesgada e infundada, sino, claramente contraria a los derechos humanos e intolerante de las convicciones de las minorías. Inclusive contradictoria de lo expresado por la misma iglesia en su declaración Dignitatis Humanae que expresa que la libertad religiosa "consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público (...)" Además expresa que este derecho debe ser reconocido por el ordenamiento jurídico nacional. Por medio de la mencionada Declaración sobre la eliminación de la discriminación por razones religiosas, los estados se comprometen a promulgar o derogar leyes afín de eliminar en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural toda "distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales". Ojala que como se ha expuesto, se legisle en concordancia a lo establecido en los instrumentos de derechos humanos que establecen que el derecho a la libertad religiosa se violenta en el momento que exista una coacción, mandato, imposición u obligación que implique apartarse de sus propias convicciones. Este es el caso del artículo 194. Fuente: Informatico
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